“El Perú cuenta con un importante y moderno cuerpo legislativo que, en condiciones normales, debería permitir al sector editorial desarrollarse de manera sostenida. Asimismo, ha ratificado los principales convenios internacionales de protección de derechos de autor y es considerado como ejemplo en el tema para otras legislaciones latinoamericana”
Así afirma uno de los principales especialistas en el tema editorial, Dante Antonioli Delucchi, en Análisis de la Ley del Libro del Perú y de su Reglamento, ensayo publicado en 2010 por la Comunidad Andina. En este ensayo detalla quiénes son los beneficiarios de esta ley, cuáles son los beneficios que concede. Especifica en cuadros los Beneficios tributarios explícitos y no especificados de la Ley del Libro y otros beneficios colaterales para promover el libro y la lectura. Concluye con una serie de recomendaciones para garantizar el éxito de la aplicación de ley.
La Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, promulgada el 13 de octubre de 2003 mediante la LEY 28086, ha sido considerada por muchos como el punto de partida para poner fin a los largos años de desinterés estatal por la problemática del libro.
Aparte de ésta norma, existe la Ley sobre Derecho de Autor, promulgada en abril de 1996 mediante el Decreto Legislativo 822 y concordada con la Decisión 351 de la Comunidad Andina. Con esta ley no sólo amplió la protección de los derechos patrimoniales de los autores nacionales y extranjeros a toda la vida de estos y hasta 70 años después de su muerte, sino que, además, modificó los artículos 216º a 221º del Código Penal vigente, con la finalidad de ampliar las penas privativas de la libertad previstas originalmente.